Niños de acogida. Parte II

aaaUna vez se ha presentado la solicitud para llevar a cabo el acogimiento familiar, es el momento de declarar la idoneidad de la familia, para tratar de garantizar que las personas que van a acoger a los niños son aptas para cubrir sus necesidades.

Estudio de idoneidad

El estudio de idoneidad es gratuito y es realizado por un equipo de especialistas de entidades habilitadas por la autoridad competente o de los servicios sociales. En muchos casos, este procedimiento de estudio y de valoración, comprenderá la participación en sesiones formativas e informativas con objeto de facilitar a las familias una toma de decisiones sobre este proyecto. Deberán participar en sesiones formativas sobre los aspectos legales, los requisitos, aspectos psicológicos, educativos y sociales que resulten esenciales para llevar a cabo este proyecto.

La valoración de idoneidad de las personas que lo soliciten se realizará según el interés de los menores, teniéndose en cuenta algunos criterios generales como la existencia de motivaciones adecuadas y compartidas a la hora de acoger a un niño; capacidad afectiva; ausencia de discapacidades y de enfermedades físicas; estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes; capacidad de aceptación de la historia personal de cada menor; habilidades personales para abordar las situaciones que puedan producirse a consecuencia de la relación con los menores; apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa; actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración de la familia y el menor; condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat; nivel de integración social de la familia y capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, sociales y culturales de los menores.

Selección de la familia

En este proceso siempre tiene preferencia la familia directa del menor y a partir de ahí la capacidad de las personas que solicitan el acogimiento de preservar al menor de las condiciones que generaron esa situación de desamparo; la ausencia de oposición al acogimiento de las personas que vivan en el domicilio del solicitante y la menor distancia generacional entre el menor y los solicitantes.

Así mismo se tendrá en cuenta la relación sociocultural teniendo preferencia los solicitantes que pertenezcan al contexto próximo del menor. En el caso de acogimiento de un menor con necesidades especiales, tendrá prioridad aquellos solicitantes que por su formación, experiencias y profesión, estén cualificados especialmente para una correcta atención. Tendrán también preferencia las familias con hijos y se dará prioridad a quienes posean una antigüedad mayor en la inscripción en el Registro de solicitantes de Adopción y Acogimiento cuando la toma en consideración de los anteriores criterios, produzca situaciones muy similares.

Seguimiento del acogimiento familiar

Para comprobar que el acogimiento familiar, una vez autorizado y realizado, está teniendo unos óptimos resultados, se realizarán visitas y entrevistas al domicilio de la familia de acogida por parte de los servicios sociales, para poder determinar que los acogidos están recibiendo las atenciones y cuidados que necesitan y que todo sigue su curso normal.